Existen varias definiciones de este concepto según diferentes visiones:
- Realidad compuesta por conductas humanas en relación de alteridad social.
- Conjunto de normas de conducta humana obligatorias y conformes con la justicia.
- Orden coactivo, como un sistema de normas que prescriben o permiten actos coactivos bajo la forma de sanciones socialmente organizadas.
Sin embargo, la que tomamos en la materia es:
El derecho es el conjunto organizado de normas emanadas por un poder estatal competente, las cuales son percibidas por la población como obligatorias.
de la cual podemos explayarnos:
- Conjunto organizado de normas: Implica una jerarquía de forma que sea posible saber cuál es la ley aplicable a cada caso concreto y que todas las personas conozcan de antemano las consecuencias de romper ciertas leyes.
- Emanadas de un poder estatal competente: Toda norma proviene de un estado que la crea y es encargado de velar por su cumplimiento. Las normas dictadas por organismos no competentes carecen de efecto.
- Las cuales son percibidas por la población como obligatorias: Cualquier norma debe contemplar un castigo en caso que sea violada.
La definición anterior mencionada hace referencia, en realidad, no al derecho en sí, si no al derecho objetivo.
Si bien el derecho objetivo constitute un único sistema, a los efectos de su estudio se puede dividir en varias ramas.
- Derecho de forma vs derecho de fondo
Las normas de forma son reglas destinadas a conducir los procedimientos ante autoridades competentes en caso de disputas.
Las normas de fondo son derechos o relaciones jurídicas entre las partes.
- Derecho público vs derecho privado
El derecho público es aquel donde la relación entre partes no es horizontal o entre partes iguales si no que hay una subordinación de poder. Se sub-divide en:
- Derecho constitucional: el estudio de la constitución y análisis de la estructura del estado.
- Derecho penal: regula el poder punitivo del estado respecto a los delitos.
- Derecho internacional público: rige las relaciones entre los estados.
- Derecho administrativo: regula el funcionamiento de la administración pública.
El derecho privado es aquel donde la relación entre partes posee igualdad de poder. Se sub-divide en:
- Derecho civil: estudia las relaciones jurídicas que se establecen frente los sujetos de derecho en su condición de tales y con independencia de la actividad que desarrollen. Por ejemplo: relaciones familia, relaciones de propiedad, actos jurídicos, derechos de perosnas jurídicas.
- Derecho comercial: estructura de la empresa, relaciones de los comerciantes y consecuencias jurídicas de los actos de comercio.
- Derecho laboral: relaciones derivadas del contrato de trabajo, tanto a nivel individual como negociaciones colectivas. Tiene aspectos de derecho público, no solo privado.
El derecho subjetivo hace referencia a la consecuencia y aspecto dinámico del derecho objetivo, es decir, los efectos que tienen las normas sobre las personas y cómo éstas normas se aplican en situaciones reales y complejas.
El derecho subjetivo tiene 2 tipos, derechos reales y derechos personales:
Los derechos reales establecen un vínculo entre una persona y una cosa y son oponibles a terceros. Se crean por ley y solo existen una vez consagrados por el Estado.
Los derechos personales se establecen entre 2 o más personas y son inoponibles. Implican una prestación de hacer, no hacer o dar. Es decir, hay obligaciones.
En sentido filosófico, los derechos provienen de antecedentes ideológicos considerados al redactar las leyes.
En sentido histórico, los derechos provienen de precedentes legales, sociales y políticos.
En sentido jurídico, los derechos provienen de situaciones reales que les ocurren a los sujetos.
Los derechos provienen de:
Todas las leyes emitidas por el Ejecutivo con o sin decretos, la Constitución, edictos policiales, etc.
Las leyes se sub-dividen en:
- Completas vs incompletas
Las leyes completas son aquellas que utilizan una sola proposición lógica. Son independientes.
Las leyes incompletas son lo opuesto, son simplemente definiciones, explicaciones o modifican o limitan a otras leyes existentes que si son completas.
- Rígidas vs flexibles
Las leyes rígidas son aquellas que fueron definidas de forma precisa y concreta, y tienen una consecuencia fija y única. No dan lugar a ambiguedad.
Las leyes flexibles en cambio permiten a un juez mucha mayor libertad a la hora de interpretarlas.
- Imperativas vs supletorias
Las leyes imperativas deben ser cumplidas obligatoriamente, independientemente de acuerdos entre las partes.
Las leyes supletorias pueden ser dejadas de lado por las partes si así lo acuerdan.
Las costumbres son prácticas que la gente sigue de forma constante y uniforme, y que las percibe como obligatorias a pesar de no existir leyes al respecto.
Se refiere a los fallos de tribunales judiciales que sirven como precedentes para casos futuros. Estos fallos dependen generalmente de la interpretación que el juez hace sobre las leyes, interpretación que a su vez depende del contexto social y entendimiento actual de las ciencias jurídicas. Además, las leyes son casi siempre muy generales y considerando la complejidad del mundo real y la conducta humana, es muy común que los jueces actúen de forma dinámica dado situaciones o problemas no contemplados directamente por la ley.
La constitución de un país se puede ver desde dos perspectivas: la formal y la material.
La formal se refiere al texto legal escrito físicamente y sancionado por una convención constituyente, que sirve como norma fundamental del ordenamiento jurídico.
La material se refiere a la forma en que realmente funciona el sistema de poder del Estado, incluso si no existe una constitución formal. Comprende la jurisprudencia, acuerdos internacionales, textos legales y costumbres.
Todos los estados poseen una constitución material, pero no todos una formal. En los casos que existan ambas, no necesariamente son iguales. A veces la material es más extensa que la formal o viceversa.
La Const. Argentina se compone de 2 partes principales: parte dogmática (derechos de los ciudadanos) y parte orgánica (funcionamiento y estructura del Estado y gobierno).
La supremacía constitucional implica que existe una jerarquía donde la Constitución está en el tope, expresando que todas las normas deben ajustarse y respetar a la Constitución, y aquellas que la contradigan o violen son inconstitucionales y por ende nulas.
Para asegurar este principio y sancionar como nulas a las normas inconstitucionales existen diversos mecanismos de control que se clasifican de la siguiente manera:
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Por el órgano que toma a cargo su control: La autoridad para llevar a cabo el control puede ser política o judicial. Si es judicial puede ser difuso, donde cualquier juez puede declarar a una ley como inconstitucional, o concentrado, donde solo un único organo puede hacerlo.
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Por las vias procesales: La inconstitucionalidad de una norma puede ser puesta en discusión de forma directa, o de forma indirecta, donde surge como aspecto secundario de otra situación legal no relacionada.
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Respecto a los efectos de la declaración: Luego de que una norma se declara inconstitucional los efectos pueden ser limitados, es decir que solo afectan a las partes involucradas en ese caso, o amplios, afectando a todos los casos que regía esa norma.
En Argentina, el control constitucional es exclusivamente judicial ya que la Const. misma prohibe al Ejecutivo intervenir en casos judiciales. Además, es difuso y sus efectos limitados.
Las garantías constitucionales son mecanismos de protección jurídica de las personas frente al poder del Estado para evitar abusos y garantizar los derechos de los individuos.
El Artículo 43 detalla 3 garantías fundamentales:
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Habeas Corpus: Garantiza que ninguna persona sea detenida o encarcelada sin motivo.
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Amparo: Permite a las personas proteger sus derechos fundamentales cuando estos consideran que están siendo vulnerados o amenazados de forma inminente. Es una garantía que actúa de forma inmediata y urgente.
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Habeas Data: Garantiza el derecho de cualquier persona a obtener toda la información existente sobre sí mismo y de solicitar su eliminación o actualización en caso de ser falsa o errónea.
Se trata del modo en que un gobierno ejerce el poder sobre la población sometida a su soberanía.
En la actualidad existen 2 formas de gobierno: la monarquía y la república.
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Monarquía: Estado encarnado en la figura de una persona determinada (principe, rey, reina, etc).
- Puede ser Constitucional, donde el monarca no ejerce el poder si no que solo lo representa.
- Puede ser Absolutista, donde el monarca ejerce el poder y está exento de cualquier consecuencia legal por sus acciones.
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República: Mandato popular ejecutado por personas elegidas democráticamente como representantes, las que ejercen una magistratura periódica. Posee las siguientes características:
- División de poderes: Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial. Cada uno cumple un rol específico y se controlan y limitan mutuamente.
- Principio de igualdad: Todas las personas tienen los mismos derechos básicos sin importar quienes sean ni cómo sean.
- Temporalidad de los cargos: Renovación periódica de los cargos de gobierno.
- Elección popular: El poder de los gobernantes proviene del mandato que la población les otorga.
- Responsabilidad de los actos de gobierno: Los gobernantes se encuentran sujetos a las mismas leyes que todas las demás personas, a diferencia de la Monarquía Absolutista.
- Publicidad de los actos de gobierno: Todas las leyes y reglamentos emanados por el gobierno deben ser de público conocimiento para la población.
Se trata de las posibles maneras en que el poder se distribuye en el espacio físico de un territorio.
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Estado Unitario: Poder único y central que delega en las administraciones locales una serie de funciones que le competen originalmente.
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Estado Federal: El Estado Nacional se configura en razón de la unión de estados locales más pequeños ya existentes, los cuales delegan en el poder central una serie menor o mayor de facultades.
Son aquellos eventos del mundo real que conllevan una consecuencia jurídica. Los hechos jurídicos pueden ocurrir por humanos o por la naturaleza. Los hechos jurídicos humanos se clasifican en voluntarios e involuntarios.
- Voluntarios vs involuntarios
Los hechos jurídicos humanos son voluntarios si son realizados con discernimiento (capacidad de analizar y comprender las acciones emprendidas), intención (pretensión de lograr los resultados naturales derivados del acto que se realiza) y libertad (capacidad del sujeto de optar por la realización o no del hecho).
Los hechos jurídicos voluntarios se clasifican a su vez en lícitos e ilícitos.
- Lícitos vs ilícitos
Un hecho ilícito es aquel que es contrario a la ley, que es culpable, y que ocasionó un daño a terceros. Un hecho lícito es lo contrario a las 3.
Los hechos ilícitos pueden ser culposos o dolosos. Que sea culposo significa que la persona no tenía intención de hacer daño si no que cometió un error. El dolo significa que la persona tenía intención de hacer daño.
Son hechos voluntarios lícitos que tienen como objetivo establecer relaciones relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar, transferir, conservar o aniquilar derechos o relaciones jurídicas.
Se clasifican de diversas formas:
- Entre vivos vs de última voluntad
Los actos entre vivos no dependen del fallecimiento de quien los otorga. En cambio, los de última voluntad producen efectos jurídicos después del deceso de aquellos cuya voluntad emana. El testamento es ejemplo de un acto jurídico de última voluntad.
- Formales vs no formales
Los formales son aquellos cuya existencia depende del cumplimiento de ciertas formas definidas de antemano. Los no formales no requieren nada de esto.
- Administración vs disposición
Un acto de administración es uno que mantiene o aumenta "poco" el patrimonio de una persona. Un acto de disposición es uno que aumenta significativamente el patrimonio de una persona.
- Principales vs accesorios
Son principales aquellos que no dependen de ningun otro acto. Los accesorios complementan y dependen de otro acto existente.
Los actos jurídicos escritos se plasman en instrumentos.
Los instrumentos privados son los realizados por las partes sin que intervenga ningún oficial público. El instrumento privado típico es la firma, que es la forma de exteriorización de la voluntad humana por excelencia. Existen 3 tipos de firmas, la escrita, la electrónica y la digital.
Los instrumentos públicos son aquellos que pasan ante un oficial público (el cual da fé y supervisa el acto) y deben cumplir con las formalidades que la ley ordena.
Una relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas respecto a determinados bienes o intereses, regulado por el derecho y que merece tutela jurídica.
Sus 3 elementos fundamentales son los sujetos, el objeto y la causa.
- Los sujetos son las personas involucradas.
- El objeto es la materia sobre la cual versa la relación.
- La causa es el objetivo de la relación.
Es una relación jurídica donde un sujeto que suele llamarse acreedor tiene derecho a exigir de otro, el deudor, el cumplimiento de una prestación.
Sus 3 elementos fundamentales son los mismos que los de las relaciones jurídicas.
Los sujetos pueden ser activos o pasivos. Un sujeto activo es el acreedor, un sujeto pasivo es el deudor.
El objeto de la obligación es aquello lícito que el deudor le debe al acreedor. Existen 3 tipos de obligaciones:
- De dar: Entrega de una cosa, mueble o inmueble.
- De hacer: Hechos que el deudor debe ejecutar o actividades que tiene que realizar.
- De no hacer: Hechos que el deudor NO debe ejecutar.
La causa de la obligación es el contrato y la ley. De acá sale distinción entre las obligaciones contractuales, es decir aquellas que utilizan un contrato, y las obligaciones extracontractuales, es decir aquellas que tienen su origen en la ley.
Responsable es aquel que está obligado a responder de algo o por alguien.
Existen 2 tipos de responsabilidad, penal y civil.
- La responsabilidad penal es el conjunto de reglas que sancionan al autor de un acto tipificado, es decir contemplado en una norma o código penal.
- La responsabilidad civil es el conjunto de reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar ese daño vía una compensación a la víctima. Puede ser contractual, derivada de la infracción a un contrato o relación jurídica; o extracontractual, nacida de hechos ílicitos que no son delitos.
Tanto las personas humanas como jurídicas son entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Las personas jurídicas son entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Se dividen en públicas y privadas:
Personas jurídicas públicas:
- El Estado Nacional, las Provincias y Municipios.
- Entidades autárquicas (por ej Banco Central).
- Iglesia Católica.
Personas jurídicas privadas:
- Asociaciones con fines científicos, artísticos, deportivos, culturales, etc. (por ej clubes, mutuales, etc).
- Fundaciones.
- Sociedades comerciales.