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<pclass="legal-reference">Art. 155 LOPRE: Plazo de 30 días</p>
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<h2>Importancia del Cumplimiento de Plazos Electorales</h2>
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<p>La totalización y escrutinio oportunos de los resultados electorales, según lo estipulado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), son fundamentales para garantizar la transparencia y la confianza en el proceso democrático.</p>
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<p>El retraso en estos procesos constituye una grave violación de la ley electoral y afecta la legitimidad del proceso.</p>
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<p>Así mismo la proclamación de un candidato como ganador sin haber publicado la totalización sumado al hecho de la no realización de las auditorías post-electorales establecidas en la Ley configuran, más que una violación de las leyes, la ruptura del propio hilo constitucional.</p>
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<h3>Artículo 146 de la LOPRE:</h3>
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<p>"La Junta Nacional Electoral y las Juntas Electorales, éstas últimas bajo la supervisión de la primera, tendrán la obligación de realizar el proceso de totalización en el lapso de cuarenta y ocho horas. En caso de que las juntas electorales no hubiesen totalizado en el lapso previsto, la Junta Nacional Electoral podrá realizar la totalización.</p>
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<p>La totalización deberá incluir los resultados de todas las actas de escrutinio de la circunscripción respectiva."</p>
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<h3>Artículo 155 de la LOPRE:</h3>
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<p>"El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los candidatos y candidatas electas."</p>
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