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El artículo dos de la Ley de Infogobierno, establece de manera directa, los sujetos que están obligados al cumplimiento de la misma ley. Sin embargo, en ninguna parte se menciona: "y su(s) reglamento(s)". Es importante que se indique para que nadie pueda justificar la no aplicación del reglamento.
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No se puede cambiar la ley. De todas formas, si bien no se menciona en el artículo 2, sí se menciona a lo largo de la ley y para la interpretación de la ley se debe hacer de manera integral, no de un artículo de forma aislada. Así que no hay problemas en ése aspecto.
Comentario a considerar:
El artículo dos de la Ley de Infogobierno, establece de manera directa, los sujetos que están obligados al cumplimiento de la misma ley. Sin embargo, en ninguna parte se menciona: "y su(s) reglamento(s)". Es importante que se indique para que nadie pueda justificar la no aplicación del reglamento.
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