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<title>Estatuto</title>
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E S T A T U T O S
CAPITULO I
<div class="tema">NATURALEZA Y FINES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 1.- Bajo la denominación de “CLUB ATLETICO TUCUMAN” y con domicilio legal en calle 25 de Mayo Nº 1.351, de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, constituyéndose el 27 de Septiembre de 1.902, una asociación civil que se rige por los presentes estatutos y por los reglamentos que para tal efecto se dicten.-
</div>
<div class="articulo">Art. 2.- Los fines del Club son: estimular en la juventud la práctica de la cultura física, organizar torneos atléticos, promover la cultura intelectual y moral, fomentar y mantener entre los asociados el espíritu de unión y solidaridad. Para estos fines la institución dispondrá de un local social, instalaciones y campo de deportes, con comodidades para asociados y público, apropiado para toda clase de juegos atléticos y ejercicios físicos. El Club es prescindente de toda actividad política, religiosa o racial.-
</div>
<div class="articulo">Art. 3.- La duración de la Institución es por tiempo indefinido, y no podrá ser disuelta mientras un grupo de cincuenta asociados este dispuesta a continuarla.-
</div>
</div>
</div>
CAPITULO II
<div class="tema">CAPITAL SOCIAL: Patrimonio y Recursos
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 4.- El capital social del Club está constituido:
a) Por los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y por los bienes que adquiera con posterioridad,
b) Por las cuotas de sus asociados y todos los demás ingresos que por cualquier concepto lícito obtenga el Club.-
</div>
<div class="articulo">Art. 5.- El capital social corresponde a la Institución como persona Jurídica y sus autoridades tienen el deber de conservarlo, acrecentarlo y administrarlo de conformidad con estos Estatutos, siendo responsables de todo tipo de perjuicio resultante del incumplimiento de sus obligaciones.-
</div>
<div class="articulo">Art. 6.- Todos los dineros del Club deben ser registrados de acuerdo a normas contables generalmente aceptadas. Al efecto se podrán efectuar aperturas de cuentas bancarias a nombre del mismo y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero. El EJERCICIO CONTABLE del Club comienza el primero de Mayo de cada año y termina el 30 de abril del año siguiente.-
</div>
</div>
</div>
CAPITULO III
<div class="tema">DE LOS ASOCIADOS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 7.- Quienes aspiren a incorporarse como asociados del Club deberán solicitarlo por escrito, a través del formulario habilitado por la entidad, Presentado por dos Asociados Activos, al que se acompañará dos fotografías y el importe de la cuota de ingreso estipulada por la Comisión Directiva, con más el arancel por gastos de carnet.-
</div>
<div class="articulo">Art. 8.- El Club tendrá las siguientes categorías de asociados:
a) Honorarios
b) Vitalicios
c) Activos
d) Cadetes
e) Transeúntes
f) Infantiles
g) Contribuyentes.-
</div>
<div class="articulo">Art. 9.- Los derechos y obligaciones son comunes para los asociados de ambos sexos, acorde ala categoría en que revistan y a su antigüedad computable como socio del Club.-
</div>
<div class="articulo">Art. 10.- ASOCIADOS HONORARIOS: Podrán ser asociados honorarios las personas que pertenecientes o no a la Institución, sean dignos de esta distinción en razón de la importancia de los servicios que presta o haya brindado al Club. El título de asociado honorario será conferido a propuesta de la Comisión Directiva, y aceptado por el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes reunidos en Asamblea extraordinaria.-
</div>
<div class="articulo">Art. 11.- Los Asociados Honorarios no están sujetos al pago de cuota alguna, podrán participar de las deliberaciones que se suscitaren, sin derecho al voto y no podrán ser elegidos para cargos directivos, salvo que de manera simultánea revistan también como socios activos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 12.- ASOCIADOS VITALICIOS: Podrán ser Asociados Vitalicios los asociados activos que acrediten una permanencia ininterrumpida de 35 (treinta y cinco) años consecutivos en esa categoría y lo soliciten a la Comisión Directiva. Estos asociados estarán exentos en el futuro de todo pago de la cuota societaria y tendrán los mismos derechos y obligaciones de los asociados activos. En acto especial a realizarse anualmente en la sede social, se entregará a los asociados que pasen a esta categoría, el diploma respectivo. A los vitalicios que cumplan cincuenta años de asociados, en ese mismo acto se les entregará diploma de honor y distintivo recordatorio.-
</div>
<div class="articulo">Art. 13.- ASOCIADOS ACTIVOS: Para ser asociados activos, se requiere:
a) Tener 18 años de edad cumplidos y con favorables antecedentes y referencias.
b) Ser presentados por dos asociados que tengan una antigüedad no menor de un año
c) Abonar lo establecido en el Art.7 de este estatuto.-
</div>
<div class="articulo">Art. 14.- DERECHOS DE LOS ASOCIADOS VITALICIOS Y ACTIVOS: Los Asociados Vitalicios, Activos, tienen los siguientes derechos y atribuciones:
a) ser miembros de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas, de conformidad a lo dispuesto por el art. 37 de estos Estatutos y ser miembros de las Comisiones y Subcomisiones
b) Voz y voto en las Asambleas de conformidad con lo que dispone el Art., 56 de éstos Estatutos,
c) Libre acceso a las instalaciones del club de acuerdo a las reglamentaciones que dicte la Comisión Directiva para cada categoría de asociados. Cuando razones de organización y financiación de espectáculos deportivos y/o de otra naturaleza lo exija. La Comisión Directiva podrá fijar una entrada especial para los asociados
d) Llevar visitantes al Club para hacer conocer las instalaciones; esta franquicia queda anulada en los días en que se cobre entrada por algún evento autorizado por la Institución;
e) Peticionar ante las autoridades;
f) Votar en los comicios siempre que tenga antigüedad mínima ininterrumpida como asociado, de dos años computados hasta el día de la elección;
g) Podrán ser electos para los distintos cargos de gobierno del Club, siempre que tenga la edad y antigüedad exigidas estatutariamente.-
</div>
<div class="articulo">Art. 15.- ASOCIADOS CADETES : integran ésta categoría de asociados los menores de 18 años, con favorables antecedentes y referencias y que sean presentados por dos asociados vitalicios y/o activos que tengan una antigüedad no menos de un año, y abonar la cuota y aranceles que el Club tenga fijado al respecto.-
</div>
<div class="articulo">Art. 16.- Los Asociados Cadetes podrán hacer uso de las instalaciones del Club en la forma y modo que reglamenta el art.14 de estos Estatutos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 17.- Cumplidos los 18 años, pasaran automáticamente a la categoría correspondiente de Activos sin tener que abonar la cuota de ingreso y conservando la antigüedad en el Club a los efectos de los art. 37 y 57 de este estatuto.-
</div>
<div class="articulo">Art. 18.- SOCIOS TRANSEUNTES son aquellas personas que justificando su residencia en localidad distante a más de cien kilómetros de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, lo soliciten por escrito a la Comisión Directiva. Podrán usar las instalaciones del Club y practicar los deportes que deseen, de acuerdo a las reglamentaciones que estén en vigencia. Abonaran una cuota anual o semestral adelantada, equivalente al cincuenta por ciento de la categoría correspondiente. También serán considerados Asociados Transeúntes aquellas personas que no residiendo en esta provincia la visiten por motivos a fines a los de la Institución y a quienes la Comisión Directiva les otorgue ese título. En este caso, no pagaran cuota alguna siempre que su permanencia no exceda de veinte días en el año.-
</div>
<div class="articulo">Art. 19.- ASOCIADOS INFANTILES: Para ser asociado infantil se requiere:
a) Ser hijo o hermano de asociado o en su defecto ser debidamente autorizado por el que ejerza la patria potestad, todo previa documentada acreditación de la identidad y fecha de nacimiento;
b) No tener mas de 10 años de edad;
c) Pago de una cuota equivalente al cincuenta por ciento de la fijada para la categoría de cadetes. Los asociados infantiles podrán frecuentar y hacer uso de las instalaciones del Club en la forma que determine la Comisión Directiva. Cumpliendo los 10 años de edad, pasarán a la categoría de cadetes, sin el requisito de la cuota de ingreso.-
</div>
<div class="articulo">Art. 20.- Son deberes y obligaciones de todos los asociados:
a) Respetar y velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.-
b) Observar orden y decoro en las dependencias del Club.-
c) Pagar con puntualidad la cuota social.-
d) Presentar el carnet de socio ( Reviste el carácter de intransferible ) con fotografía y el recibo del mes que corresponda para el libre acceso a las dependencias del Club , cada vez y en el modo que sea exigible por Miembros de la Comisión Directiva o por el personal a sus ordenes.-
e) Constituir domicilio especial dentro del radio de la Capital, si viviera fuera de ella, a los efectos de las cobranzas de las cuotas sociales, caso contrario deberán ser abonadas en la Tesorería del Club.-
f) Comunicar por escrito a la Gerencia de la Institución, todo cambio de domicilio.-
g) Salvo impedimento debidamente justificado, aceptar la integración en Comisiones que se le encomiende por decisiones de la Comisión Directiva o de Asambleas y que respondan a los intereses del Club.- h) Poner en conocimiento de la secretaria del Club, dentro de la brevedad posible la pérdida del carnet social.-
i) Presentar su renuncia por escrito a la Comisión Directiva si decidieran dejar de ser asociados al Club, siendo requisito indispensable estar al día con Tesorería, caso contrario no se considerara la dimisión.-
</div>
<div class="articulo">Art. 21.- El asociado que faltare al cumplimiento de sus deberes y obligaciones, será penado por la Comisión Directiva, con el voto de los dos tercios de sus miembros, con: a) Amonestación, tratándose de falta leve, cometida por primera vez.-
b) Suspensión, en caso de reincidencia o desacato.-
c) Darle de baja por el incumplimiento del pago de sus obligaciones societarias.-
d) Expulsión, por las siguientes causas:
Dejar de reunir los requisitos elementales de honorabilidad.-
Cometer faltas o actos graves que hagan justificables la adopción de tal medida.-
Sorprender la buena fe de la Comisión Directiva, haciendo indebido uso de los derechos acordados por estos estatutos.-
Haber sido suspendido tres veces.-
</div>
<div class="articulo">Art. 22.- Los asociados de cualquier categoría que hubieren sido expulsados tendrán derecho a apelar la medida para su revisión ante la Asamblea. La Asamblea es la única autorizada para considerar el ingreso de un asociado que haya sido expulsado. Toda sanción que se aplicare aun asociado deberá ser notificada por escrito y de manera fehaciente.-
</div>
<div class="articulo">Art. 23.- Todo asociado por el mero hecho de haber solicitado formar parte del Club, lo hace conociendo estos estatutos y sus reglamentaciones y consecuentemente los acepta y se obliga a su cumplimiento.-
</div>
</div>
</div>
CAPITULO IV
<div class="tema">JERARQUIA DISCIPLINARIA ENTRE LOS ORGANOS Y DISPOSICIONES COMUNES DE LOS MISMOS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 24.- Los miembros de los órganos institucionales gozan durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar, y solo pueden ser enjuiciado como tales miembros y/o simple carácter de socios, bajo los recaudos de los artículos siguientes.-
</div>
<div class="articulo">Art. 24 Bis.- Los miembros de la Honorable Comisión Directiva y de la Comisión fiscalizadora, serán responsables en el ejercicio de sus funciones y responden ilimitada y solidariamente hacia la Institución, los asociados y los terceros por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, los Estatutos sociales y el Reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave. A los efectos de las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones, resultara de aplicación los Art. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550.-
</div>
<div class="articulo">Art. 25.- Cada órgano es Juez de sus propios miembros a quienes puede amonestar o suspender en su carácter de tales. La destitución es de competencia de la Asamblea. El Pronunciamiento de la Asamblea puede limitarse a la destitución en el cargo electivo o extenderse a la expulsión del afectado en su condición de socio, previo dictamen.-
</div>
<div class="articulo">Art. 26.- Los Directivos y Fiscalizadores contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedaran suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la Asamblea. Esta decide sobre la situación de sus miembros durante el proceso.-
</div>
<div class="articulo">Art. 27.- Dentro de cada Órgano, el enjuiciamiento y la sanción de sus propios miembros y de los miembros de otros órganos en el caso de la Asamblea sólo tomara validez bajo quórum de por lo menos las tres cuartas partes del total de socios presentes. En los demás casos, cada órgano estatuirá por reglamento interno el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cuerpo según las disposiciones de este capitulo, pero asegurando el amplio derecho de defensa del imputado, y el secreto de las actuaciones.-
</div>
<div class="articulo">Art. 28.- Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo. Dejando expresa constancia en las actas pertinentes de su votación en contra.-
</div>
<div class="articulo">Art. 29.- Cada cargo electivo o sea el de miembro de cualquiera de los órganos únicamente es incompatible con otro cargo rentado de la Institución.-
</div>
<div class="articulo">Art. 30.- Los suplentes serán llamados al ejercicio de sus funciones con carácter transitorio o definitivo, según la propia condición en tal sentido de las vacantes a llenar por cada órgano y ello por el orden que le corresponden de acuerdo con los resultados de los comicios. Entre tanto los suplentes pueden concurrir a las reuniones de su cuerpo con voz pero sin voto y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos le asignen, sea en las subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 31.- Los miembros de los órganos institucionales pueden ser reelegidos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 32.- Cada órgano reglamentara su funcionamiento.-
</div>
</div>
</div>
<div class="tema">DE LAS ELECCIONES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 33.- Los comicios ordinarios de renovación de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas se efectuaran dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio económico del año que corresponda. Los comicios extraordinarios se efectuaran cuando lo resuelva la Comisión Directiva en su convocatoria. En todo codicio electoral, se regirá el sistema de lista completa. Por lo tanto el periodo de gobierno de las autoridades electas es desde el 1ª de Julio del año en que fueron electos y culmina el 30 de Junio del nuevo año electoral. a) En caso de adelantarse las elecciones habiendo asumido la nueva directiva con anticipación al inicio del mandato que es el primero de Julio, el tiempo previo a esa fecha no se computará como parte de los 3 años de mandato. b) Bajo ningún concepto, salvo en casos de fuerza mayor o por aprobación por Asamblea, la Comisión Directiva podrá convocar a elecciones con posterioridad a la fecha estipulada del 30 de Junio. En caso de que se superara esa fecha se aplicará lo estipulado en el Art.99) del presente Estatuto con el objeto de mantener normalizado el ciclo dirigencial.-
</div>
<div class="articulo">Art. 34.- La dirección y fiscalización de las elecciones estará a cargo de una Comisión Electoral integrada por cinco miembros a elegirse en la Asamblea General Ordinaria inmediata anterior a cada codicio, quienes elegirán un Presidente y un Secretario de entre sus miembros.-
</div>
<div class="articulo">Art. 35.- La convocatoria a elecciones deberá ser hecha por la Comisión Directiva mediante citaciones expuestas en lugares visibles de los locales del Club y por medio de avisos publicados por tres días en el Boletín Oficial y un diario de la capital de mayor tiraje. La convocatoria deberá expresar el número de miembros a elegirse y los cargos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 36.- Son electores los asociados vitalicios y los activos con una antigüedad no menor a 3 tres años ininterrumpidos como socio en el Club.-
</div>
<div class="articulo">Art. 37.- Son elegibles los asociados que reuniendo los requisitos exigibles por este estatuto, que tengan como mínimo cinco años de antigüedad, mayor de veintiún año de edad y figuren como candidatos en las boletas en las que se lea con toda claridad, el nombre y apellido y cargo a ocupar que hayan sido oficializados.-
</div>
<div class="articulo">Art. 38.- Fijada la fecha de la elecciones por la Comisión Directiva, y con una anticipación de entre 20 (veinte) y/o hasta 30 (treinta) días de la misma, deberá reunirse la Asamblea en la que se elegirá la Junta Electoral la cuál se constituirá y comenzará a desarrollar sus funciones en forma inmediata. Será en la primera sesión de la Junta Electoral que la misma elabore y dé a conocer el Cronograma Electoral que fije los plazos y actividades a desarrollar hasta la fecha de los comicios. Una vez fijada la fecha de presentación de Listas la Comisión Electoral tendrá un plazo de cinco días para verificar si los candidatos y sus auspiciantes reúnen los requisitos estatutarios. Para el caso de existir algún candidato impugnado, deberá reemplazarse al mismo dentro de las 24 horas, debiendo las notificaciones practicarse por intermedio de la Secretaría de Club.-
</div>
<div class="articulo">Art. 39.- En la solicitud de oficialización de listas y candidatos, los auspiciantes de las mismas, deberán designar dos apoderados generales (asociados) para atender en su nombre todo lo referente al comicio.-
</div>
<div class="articulo">Art. 40.- La comisión Electoral aprobara las boletas electorales de las listas oficializadas siempre y cuando reúnan estos requisitos: a) 12 cm. de ancho por 20 cm. de largo.- b) Deberán ser las mismas impresas en papel blanco con letra de imprenta común negra y no se permitirá la impresión de leyendas ni fotografías ni emblemas .- c) Las boletas electorales llevaran la nómina completa de los candidatos de los distintos cargos a elegir, según la convocatoria.-
</div>
<div class="articulo">Art. 41.- El padrón provisorio deberá ser puesto en lugar visible de la Sede Social, con no menos de cinco días de anticipación de la fecha fijada para la presentación de listas, durante los dos días posteriores, la Comisión Electoral oirá todas las reclamaciones que sobre omisión, doble inscripción o cualquier error pudiera figurar en el padrón, las que serán hecha por el mismo interesado o por algunos de los apoderados de las lista a oficializar. Desde la fecha de exhibición del Padrón Provisorio, la Comisión Electoral tendrá en total siete días para presentar y exponer el Padrón Definitivo.-
</div>
<div class="articulo">Art. 42.- Los asociados que hallan obtenidos oficialización de la lista tendrán derecho a designar consocios que los representan, uno en cada una de las mesas receptoras de votos que se constituyan, para fiscalizar la elección y el acto de escrutinio.-
</div>
<div class="articulo">Art. 43.- La elección deberá efectuarse en el día fijado por la Comisión Directiva y estipulado en la Asamblea Ordinaria correspondiente, en la Sede Social desde las 9 hs. Hasta las 18 hs.- Se constituirán tantas mesas con grupos de quinientos asociados con derecho a voto haya en la Institución y serán presididas cada una de ellas por un asociado designado al efecto por la Comisión Electoral.-
</div>
<div class="articulo">Art. 44.- La votación será secreta y cada votante depositará su lista de candidato, en sobre cerrado, que recibirán previamente del presidente de la mesa en una urna destinada a ese objeto.-
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<div class="articulo">Art. 45.- Los votos que se dieran a los asociados que no figuren en la lista oficializada, no se computarán. Cualquier sustitución, enmienda o raspadura en la boleta electoral, no se computarán como válidas en el escrutinio final.-
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<div class="articulo">Art. 46.- Cerrado el acto electoral, el escrutinio será realizado de inmediato por la Comisión Electoral, labrándose un acta con el resultado de las elecciones. Se especificará con claridad el número de votos que haya obtenido cada lista, firmando todos los miembros y apoderados actuantes. Acto continuo, la Comisión Electoral hará la proclamación de los electos, extendiendo sus nombramientos, entregándoles y dando cuenta a la Comisión Directiva, del resultado de las elecciones a quien de inmediato la junta electoral pondrá en posesión de sus cargos a los electos.-
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<div class="articulo">Art. 47.- Si vencido el plazo que se refiere el art.38 no se oficializa más que una lista, no habrá elecciones, debiendo la Comisión Electoral en este caso, proclamarla extendiendo sus nombramientos entregándola y dando cuenta a la Comisión Directiva. Las nuevas Autoridades, cualquiera sea la forma en que hayan sido proclamadas (elecciones o lista única) asumirán dentro de los 7 (siete) días posteriores a la fecha fijada para las elecciones.-
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CAPITULO V
<div class="tema">DE LAS ASAMBLEAS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 48.- El órgano de mayor decisión de la Institución radica en la Asamblea General de sus asociados que es la que expresa la voluntad del Club y sus deliberaciones obligan a todos y cada uno de sus miembros siempre que hubieran sido adoptadas de acuerdo a estos estatutos y la Comisión Directiva es sólo el órgano ejecutivo y administrativo de la Institución.-
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<div class="articulo">Art. 49.- Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.-
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<div class="articulo">Art. 50.- Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar dentro de los noventa días de cerrado el ejercicio económico de cada año, y en ellas se considerará el siguiente Orden del día:
a) Lectura y consideración del acta anterior.
b) Consideración del Inventario y de la Memoria y Balance del ejercicio transcurrido entre el primero de Mayo de un año al treinta de Abril del año siguiente.- c) Consideración de los asuntos de su competencia, que hayan sido puesto por la Comisión Directiva, o solicitado por no menos del 10 % de asociados con derecho a voto y hasta treinta días antes de la Asamblea.- d) Consideración del informe de la Comisión Revisora de Cuentas.-
e) Elección de la Comisión Electoral en el año que correspondiere convocar a elecciones.-
f) Designación de dos asociados para firmar el acta.-
</div>
<div class="articulo">Art. 51.- Las Asambleas Extraordinarias se realizarán:
a) Cuando la Comisión Directiva la convoque.-
b) Cuando lo soliciten por escrito no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto especificando el motivo de las convocatoria. En este caso la convocatoria se hará dentro del plazo de treinta días y solo podrá constituirse la Asamblea con la presencia de este mínimo porcentaje. No concurriendo ese número, el pedido quedará anulado.-
</div>
<div class="articulo">Art. 52.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos en el orden del día.-
</div>
<div class="articulo">Art. 52 bis.- Si se convocara a una Asamblea Extraordinaria para modificar los Estatutos vigentes, se requerirá la presencia de al menos 100 (cien) asociados que reúnan las condiciones estatutarias de los socios con capacidad de votar en las elecciones.-
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<div class="articulo">Art. 53.- Las resoluciones de las Asambleas se tomarán por simple mayoría de votos, salvo en los casos que estos estatutos expresen lo contrario.-
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<div class="articulo">Art. 54.- La Asamblea es la única autoridad del Club que puede sancionar:
a) La compra, venta, cesión, enajenación, permuta o cualquier clase de gravamen sobre bienes inmuebles.-
b) La inversión en empréstito, garantías, gravámenes o cualquier otra operación que pueda comprometer a la Institución en más de veinte por ciento de su capital.-
c) La modificación del objeto principal del Club o la fusión con alguna otra institución.- Las resoluciones que se adopten en las asambleas que estén encuadradas en este artículo, para ser válidas deberán ser tomadas por el voto favorable de los dos tercios de los asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.-
</div>
<div class="articulo">Art. 55.- Las Asambleas se constituirán a la hora fijada a la convocatoria siempre que se encuentren presentes por lo menos la mitad de los asociados con derecho a voto; caso contrario se esperará una hora, pasada la cual, aquellas serán constituidas con un número no menor de veinticinco asociados en condiciones reglamentarias, con excepción de lo estipulado en el art. 51 inciso “b”.-
</div>
<div class="articulo">Art. 56.- Tienen derecho a voz y voto en las Asambleas los asociados vitalicios y los activos, con una antigüedad no menor a dos años ininterrumpidos como socios del Club.-
</div>
<div class="articulo">Art. 57.- Las convocatorias a Asambleas, se harán por citaciones expuestas en lugares visibles de los locales del Club, por medio de avisos publicados por tres días en el Boletín Oficial y en un diario de la Ciudad Capital, con una anticipación no menor a cinco días de la fecha fijada para la Asamblea.-
</div>
<div class="articulo">Art. 58.- La entrada al recinto donde se realiza la asamblea será permitida previa presentación del carnet, que lo acredite como socio, con las constancias de pago de las cuotas sociales de los últimos seis meses, estos anteriores al mes de la Asamblea, o la constancia extendida por Secretaría de hallarse en las condiciones según disposiciones en vigor.-
</div>
<div class="articulo">Art. 59.- Podrán concurrir a las Asambleas con voz pero sin voto los asociados honorarios.-
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<div class="articulo">Art. 60.- Las Comisiones o Subcomisiones que designare la Asamblea estarán bajo el inmediato control de la Comisión Directiva, salvo espacial función o por tratarse de comisiones investigadoras con respecto a gestiones de la propia Comisión Directiva, en cuyos casos deberán tener la apropiada autonomía y con amplia libertad de acción.-
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CAPITULO VI
<div class="tema">DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DEL CLUB
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 61.- El Club será administrado, dirigido y representado en todos sus actos, tratos y contratos por una Comisión Directiva ad-honorem compuesta de: Un Presidente, un Vicepresidente Primero, Un Vicepresidente Segundo, Un Vicepresidente Tercero, catorce vocales titulares, de entre los cuales en la primera reunión que celebre la Comisión Directiva, por simple mayoría de votos elegirá: un Secretario, un Pro secretario, un Tesorero, un Pro tesorero. En la hipótesis de ausencia, licencia, renuncia o fallecimiento de alguno de los designados para dichas funciones, por igual sistema de simple mayoría de votos de la Comisión Directiva designará al reemplazante. Además siete vocales suplentes.-
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<div class="articulo">Art. 62.- La Comisión Directiva se renovará íntegramente y sus miembros serán nombrados por el término de tres años, pudiendo ser reelectos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 63.- Los Vocales Suplentes integrarán la Comisión Directiva en carácter de Vocales Titulares en caso de licencia, ausencias o impedimento de uno o más de sus miembros, en el orden que fueron propuestos en la lista de candidatos, y con la apropiada constancia en el libro de actas de sesiones de la Comisión Directiva.-
</div>
<div class="articulo">Art. 64.- Para ser miembro de la Comisión Directiva, se requiere:
a) Ser asociado vitalicio, activo y honorario que milite también en la categoría de activo.
b) Ser mayor de edad.
c) Tener un antigüedad como socio del Club ininterrumpida de cinco años, inmediata anterior al día fijado para la elección.-
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<div class="articulo">Art. 65.- La Comisión Directiva se constituirá dentro de los diez días siguientes al de la elección, debiendo los miembros electos ser convocados a tal efecto y dentro de ese plazo por las autoridades salientes.-
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<div class="articulo">Art. 66.- La Comisión Directiva constituida integrarán quórum con la presencia de diez de sus miembros titulares y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes. A tal efecto por Secretaría se llevará el “libro de asistencia de los Directivos”.-
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<div class="articulo">Art. 67.- Ninguna resolución de la Comisión Directiva podrá ser reconsiderada sino por la mayoría de dos tercios de votos en sesión de igual o mayor número de miembros presentes que la del día que se adoptó la resolución que la motivara. Todas las resoluciones de la Comisión Directiva, podrán ser apeladas ante la Asamblea, debiéndose presentar a la Comisión directiva una solicitud suscrita por no menos del diez por ciento de los asociados con derecho a voto en las Asambleas, para ser incluidas en el orden del día, salvo los casos establecidos por el art.22 de estos estatutos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 68.- La Comisión Directiva tiene los siguientes deberes, funciones y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los estatutos y reglamentos en vigencia y las resoluciones y disposiciones de la Asamblea. Resolver por sí todo los que a estos no se opongan y siempre que no afecten los propósitos del Club.-
b) Administrar, dirigir y vigilar los asuntos sociales, fomentar la buena marcha y progreso de la Institución.-
c) Reunirse como mínimo quincenalmente en sesión ordinaria en la Sede Social el día que al efecto haya fijado en su primera reunión y en sesión extraordinaria cuando el Presidente lo crea conveniente o cuando lo soliciten tres de sus miembros por escrito, en este último caso deberá citarse para efectuar la reunión, dentro de las 48 hs. de presentado el pedido.-
d) Conceder licencia y permiso a sus miembros por un plazo no mayor de treinta días.-
e) Declarar cesante al miembro, que sin aviso justificado al Presidente o Secretario, deje De asistir a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas en el mismo año.-
f) Suspender por el voto de las dos terceras partes de sus componentes, a cualquiera de los miembros por falta cometida en el desempeño de sus funciones y expulsar por el mismo procedimiento, al que divulgare los asuntos tratados en sesión secreta, debiendo dar cuenta a ello a la asamblea ordinaria.-
g) Convocar y concurrir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, presentando anualmente a la primera, la consideración del Inventario, Memoria y Balance.- ( Apart.”b” del art.50 ).-
h) Resolver la afiliación o desafiliación del Club o entidades asociadas o ligas, designar sus delegados o representantes, nombrar equipos representativos, capitanes o sub capitanes, establecer concursos, discernir premios.-
i) Decretar la admisión, rechazo, amonestaciones, suspensión, cesantía, expulsión de asociados y aceptar y rechazar las renuncias de cualquier motivo que por escrito, le fueren presentadas.-
j) Constituir con asociados del Club las comisiones, sub comisiones y/o departamentos necesarios, establecer sus facultades, dictar reglamentos y regular todas las acciones que respondan a los fines del Club.-
k) Modificar y suspender temporalmente la cuota de ingreso, fijar las cuotas sociales, pudiendo igualmente modificarlas cuando lo considere conveniente para los intereses del Club.-
l) Crear los cargos rentados y ad-honorem que sean necesarios para la administración y demás actividades del Club, nombrar las personas que deben desempeñarse en dichos cargos, fijar su cometido, remuneración, cargo, sueldo, removerlos, suspenderlos o destituirlos.-
m) Dictar, modificar, ampliar o reformar los reglamentos internos o de práctica de deportes, dándoles a conocer a los asociados.-
n) Contratar y arrendar los locales para funcionamiento de las dependencias del Club, comprar y arrendar muebles, útiles o accesorios de todo género o aceptarlos en calidad de donaciones con la limitaciones que establece el inciso
ñ) del presente artículo.-
ñ) Solicitar y aceptar préstamos de particulares o créditos bancarios al interés corriente de plaza, fijar y/o aceptar sus plazos y condiciones, por un monto no mayor al veinte por ciento del capital actualizado del Club y siempre que las deudas por estos conceptos no superen ese porcentaje, quedando personal y solidariamente responsables los miembros de la Comisión Directiva, por los perjuicios ciertos o eventuales ocasionados por el incumplimiento de las pre-citadas disposiciones.-
o) Dictar las resoluciones y disposiciones de carácter general o particular, que no estuviesen reservadas a la Asamblea y que se consideren necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.- p) Llevar el registro de trofeos obtenidos por el Club, los cuales se conservarán bajo su custodia.-
q) Nombrar o designar letrados, apoderados judiciales y administrativos, peritos, árbitros, escribanos, etc. Y otorgar y revocar poderes generales y/o especiales, cuando se las estime como necesarias.-
r) Estar en juicio como actora, demandada y querellante. Hacer arreglos, aceptar liberalidades convenientemente justificadas.-
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<div class="articulo">Art. 69.- En caso de ausencia momentánea y con aviso a alguna de las reuniones, ausencia temporaria, renuncia, fallecimiento o cualquier otro impedimento por parte de alguno de los integrantes titulares de la Comisión Directiva, la misma podrá incorporar de inmediato y por el tiempo que fuere necesario, al Vocal Suplente dentro del ordenamiento que corresponda.-
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<div class="articulo">Art. 70.- La Comisión Directiva en la primera sesión de cada período, designará las comisiones internas y los Presidentes de cada una de ellas. Estos deberán hacerle llegar a la Comisión Directiva la integración de las mismas para su aprobación.-
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<div class="articulo">Art. 71.- Las comisiones internas tendrán la iniciativa en los asuntos de su especialidad en todo proyecto que tenga entrada en la Comisión Directiva o en aquellos que ésta le asigna, debiendo emitir sus despachos en la forma que establezca el reglamento establecido para cada una de ellas.-
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<div class="articulo">Art. 72.- Los cargos de Vocales Titulares de la Comisión Directiva que quedaren vacantes definitivamente serán llenados por los suplentes en el orden que corresponda y consecuentemente completarán el período que le correspondía al titular.-
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CAPITULO VII
<div class="tema">DEL PRESIDENTE Y LOS VICEPRESIDENTES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 73.- El presidente representa al Club en todos sus actos, sean estos legales o sociales, ejerciendo además todas las funciones inherentes al cargo y representación que inviste, teniendo además, las siguientes atribuciones, deberes y obligaciones:
a) Presidir las Asambleas y Sesiones de Comisión Directiva como también cuando lo creyera conveniente, las secciones de cualquier comisión o departamento del Club.-
b) Decidir, previa a la debida discusión, acorde a la mayoría de votos; en caso de empate y en uso del doble voto, resolverá la cuestión.-
c) Dar por suficientemente discutido cualquier asunto, siempre que no se oponga la mayoría de los Directivos presentes.-
d) Hacer cumplir las disposiciones de estos estatutos, reglamentos en vigencia y resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva, que les sean de aplicación.-
e) Firmar conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda las actas, libros, contratos, escrituras publicas, balances, ordenes de pago, cheques y demás documentación que implique la creación de derechos y obligaciones.-
f) Poner con su firma el visto bueno a cualquier pago, gasto o recibo de cualquier clase, siempre que pertenezca al Club y que haya sido autorizada por la Comisión Directiva o corresponda a gasto ordinario.-
g) Concurrir al local del Club como mínimo dos veces por semana.-
h) Resolver por si en los casos de urgencia, cualquier dificultad que pudiera producirse en el Club, debiendo dar cuenta a la Comisión Directiva en su primera reunión y solicitar la ratificación de lo decidido.-
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<div class="articulo">Art. 74.- El Presidente será solidariamente responsable con el Tesoro de las erogaciones e inversiones efectuadas y con el Secretario de los actos administrativos suscritos de manera conjunta.-
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<div class="articulo">Art. 75.- El Vicepresidente Primero ejercerá provisoriamente las funciones que según los estatutos correspondan al presidente, en los casos de renuncia, ausencia temporaria o momentánea, licencia, enfermedad o cualquier otro impedimento, debidamente asentada en acta de sesión de la Comisión Directiva.-
</div>
<div class="articulo">Art. 76.- El Vicepresidente Segundo ejercerá las mismas funciones que correspondan al Vicepresidente primero, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia o cualquier impedimento y con las mismas previsiones fijadas en el artículo que antecede.-
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<div class="articulo">Art. 76 bis.- El Vicepresidente Tercero ejercerá las mismas funciones que correspondan al Vicepresidente primero, en los casos de renuncia, ausencia temporaria, licencia o cualquier impedimento y con las mismas previsiones fijadas en el artículo que antecede.-
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<div class="articulo">Art. 77.- En ausencia momentánea del Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo y Vicepresidente tercero, serán presididas las sesiones, tanto de las asambleas como de la Comisión Directiva, por uno de los miembros de esta que se designara al efecto según el caso, por la misma Comisión o la Asamblea.-
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CAPITULO VIII
<div class="tema">DE LOS SECRETARIOS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 78.- Son deberes y atribuciones del secretario:
a) Redactar las notas, comunicaciones, correspondencia y demás documentos, conservando copias de los mismos.-
b) Suscribir con su sola firma, las invitaciones, circulares, citaciones y tramite ordinario de Secretaria.-
c) Refrendar con su firma la del Presidente en todos los documentos sociales, con excepción de los cheques y libranzas ( Ap. “e” del Art.73).-
d) Llevar y revisar los registros y archivos necesarios, los libros de actas de Asambleas y Comisión Directiva, de asistencia y todos aquellos que sean necesarios para facilitar el orden y la buena marcha del Club, como axial también conservar los sellos t demás útiles inherentes a la Secretaría, de cuyos efectos y uso es responsable.-
e) Convocar a reuniones de la Comisión Directiva y darle cuenta por intermedio de la presidencia, de todas las notas y comunicaciones que reciba en el carácter que inviste.-
f) Representar al Presidente y Vicepresidentes dentro de los locales del Club, cuando ellos no estuvieren presentes y resulte imprescindible su actuación.-
g) Ejercer la superintendencia inmediata del personal dependiente que tenga el Club.-
h) Desempeñar las demás funciones que establecen estos estatutos.-
</div>
<div class="articulo">Art. 79.- El Prosecretario es auxiliar y colaborador del Secretario en todas las funciones del mismo. Lo reemplaza con iguales condiciones, atribuciones, derechos, obligaciones y deberes en caso de ausencia momentánea, temporaria, licencia, renuncia, fallecimiento o ante cualquier otro impedimento de aquel en el ejercicio de dichas funciones y con ajuste a las previsiones establecidas para esas eventualidades.-
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CAPITULO IX
<div class="tema">DE LOS TESOREROS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 80.- Las funciones, atribuciones y deberes del Tesorero son:
a) La recaudación, custodia y administración de los fondos del Club, de los cuales tendrá directa responsabilidad.-
b) Verificar todos los pagos correspondientes a la administración del Club, siempre que ellos haya sido autorizados previamente por la Comisión Directiva y lleven el visto bueno del Presidente, exceptuándose únicamente aquellos pagos en concepto de Impuestos, alquileres, sueldos y demás gastos ordinarios y obligados, que podrá efectuar con cargo de rendir cuenta a la Comisión Directiva.-
c) Depositar en los bancos que la Comisión Directiva autorice en cuenta corriente o a plazo, al interés corriente de plaza, a nombre del Club y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, todos los fondos existentes en cuenta corriente, a excepción de la cantidad que crea conveniente y necesario mantener en caja cuyo monto deberá ser establecido por la Comisión Directiva.-
d) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva el balance de caja correspondiente al mes anterior acompañando sus respectivos comprobantes y anualmente un balance general e inventario al 30 de Abril, dividido en tantas partes como sea necesario para poder apreciar en conjunto y detalle el movimiento económico. El balance general deberá estar a disposición de los asociados, previo conocimiento y consideración de la Comisión Directiva, por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la Asamblea.-
e) Llevar los libros y registros necesarios para la contabilidad del Club, los que tendrá siempre a disposición de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas y conservar con prolijidad el archivo y demás comprobantes de lo contabilizado.-
f) Firmar conjuntamente con el Presidente las libranzas de los cheques y otras obligaciones vinculadas con créditos, y por sí, los recibos que deba otorgar el Club por la percepción de fondos o títulos.-
g) Presentar trimestralmente a la Comisión Directiva una nómina de los asociados que por no haber abonado sus cuotas se hallan comprendidos en al art.21 inc. c – Ap. 5.-
h) Dar cuenta inmediata al Presidente de cualquier alteración, deficiencias o irregularidades en los comprobantes y/o libros en lo atinente a la recepción, administración y uso de los fondos.-
i) Representar al Presidente, Vicepresidentes o Secretarios dentro de los locales del Club, cuando ellos no estuvieren presentes y con iguales previsiones a las fijadas en la parte final del apartado f) del art. 78 de este estatuto.-
</div>
<div class="articulo">Art. 81.- El Pro tesorero auxiliará y colaborará con el Tesorero en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará con los recaudos establecidos para análogas situaciones con iguales atribuciones y obligaciones, para los casos de licencia o ausencia temporal del titular.-
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CAPITULO X
<div class="tema">DE LOS VOCALES TITULARES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 82.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Titulares:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva donde tendrán voz y voto.-
b) Colaborar a los demás miembros de la Comisión Directiva.-
c) Ejercer inspección permanente sobre las dependencias del Club e informar de sus novedades a la Comisión directiva.-
d) Integrar las comisiones y/o representaciones que les encomiende la Comisión directiva.-
e) Cubrir los cargos vacantes que se produjeren en la comisión directiva.-
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CAPITULO XI
<div class="tema">DE LOS VOCALES SUPLENTES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 83.- Son deberes y atribuciones de los Vocales Suplentes:
a) Concurrir a las reuniones de la Comisión directiva donde tendrán voz pero no voto, sin computárseles las inasistencias.-
b) Reemplazar, en el orden que corresponda, a los Vocales Titulares, que sus puestos queden transitoria o definitivamente vacantes.-
c) Integrar las comisiones que le encomiende la Comisión directiva.-.-
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CAPITULO XII
<div class="tema">DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 84.- Conjuntamente y en la misma oportunidad con la Comisión Directiva se elegirá una comisión Revisora de cuentas, compuesta de tres asociados, siendo por lo menos, uno de ellos de profesión Contador Público Nacional, y que reúnan los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Comisión directiva cuyas funciones, deberes y atribuciones son:
a) examinar los libros, documentos y comprobantes que al efecto presentará Tesorería mensualmente, quien deberá dar verbalmente o por escrito todos los informes y datos que le fuesen requeridos.-
b) Firmar de conformidad los balances de caja e informar a la Comisión Directiva sobre la veracidad de los mismos y a la Asamblea General Ordinaria sobre la composición de los Balances Generales y de los inventarios.-
c) Fiscalizar la percepción de los recursos y sus inversiones e informar a la Comisión Directiva de cualquier irregularidad que hubiese observado en la marcha administrativa, contable y económica del Club.-
d) Proponer a la Comisión Directiva las reformas que crea conveniente introducir en los sistemas de contabilidad e información.-
</div>
<div class="articulo">Art. 85.- Los miembros de la Comisión Revisora de cuentas durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.-
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<div class="articulo">Art. 86.- En caso de acefalía de la mayoría o de la totalidad de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas, la Comisión Directiva deberá hacer visar los balances por un Contador Público Nacional, con preferencia asociado del Club, que tendrá las mismas funciones que la citada comisión, hasta la terminación del período que le hubieren correspondido a los titulares.-
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CAPITULO XIII
<div class="tema">DE LAS COMISIONES Y SUBCOMISIONES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 87.- La comisión directiva reglamentará el funcionamiento de las siguientes comisiones:
a) De fútbol
b) De finanzas
c) De obras
d) De compras
e) De prensa y Relaciones Públicas
f) De asuntos legales
g) De asuntos contables
h) Del complejo deportivo
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<div class="articulo">Art. 88.- Será facultad de la comisión Directiva la designación de Subcomisiones y departamentos de trabajo y desarrollo de toda otra rama deportiva, cultural o social.-
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CAPITULO XIV
<div class="tema">DISPOSICIONES GENERALES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 89.- Los colores oficiales del Club son el celeste y blanco, la bandera o emblema se formará de siete franjas longitudinales alternadas celeste y blanca del mismo ancho, siendo las de los bordes superior o inferior celeste. Desde la parte superior de la bandera, junto al asta, saldrá una franja de un ancho doble de las franjas de la bandera, siguiendo diagonalmente hacia abajo terminando a un tercio del largo de la bandera, será de color blanco con ribetes dorados y llevará en su centro las letras “C.A.T.”. El escudo será de forma ojival. Tendrá cinco franjas longitudinales alternadas celeste y blanca siendo celestes las de los extremos.- Irá cruzado por una banda de doble ancho que las longitudinales y cuyo margen superior saldrá del tercio superior del lado izquierdo del escudo y terminará en vértice del ángulo superior derecho, será blanca con borde dorados en el centro, con letras doradas las iniciales “C.A.T.”. El triángulo formado sobre la franja será de color celeste.-
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<div class="articulo">Art. 90.- de acuerdo a lo establecido en la parte pertinente del art. 3 de estos estatutos el club no podrá ser disuelto mientras un grupo de cincuenta asociados esté dispuesto a continuarlo; pero si llegado el caso no pudiera reunir este número de asociados o bien que no se encuentren en condiciones de hacerse responsables solidarios de los compromisos que exijan la marcha de la Institución o que, por insuficiencia de recursos sea imposible sostenerla, será convocada un asamblea conforme al art. 51 y sus concordantes, para resolver la disolución y liquidación del club.-
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<div class="articulo">Art. 91.- Resuelta la disolución y liquidación de acuerdo al artículo anterior se nombrará una comisión especial compuesta de tres miembros, la que será investida de todos los poderes y mandatos necesarios, para proceder de inmediato a la liquidación y si finalizada esta resultaren fondos sobrantes se destinarán íntegramente a beneficio de Instituciones de beneficencia.-
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<div class="articulo">Art. 92.- Estos estatutos comenzarán a regir desde su aprobación. La Comisión Directiva queda facultada para aceptar las modificaciones que pudiera introducir a los mismos la Inspección general de Personas Jurídicas.-
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<div class="articulo">Art. 93.- Cualquier modificación que en el futuro introdujera a estos estatutos, sólo podrá ser hecha a propuesta de la Comisión Directiva o por pedido expreso del diez por ciento de los asociados con derecho a voto como mínimo y por resolución de los dos tercios de los votos de los asociados presentes en Asamblea extraordinaria convocada al efecto y debidamente constituida.-
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<div class="articulo">Art. 94.- El personal rentado del Club deberá mantener absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los asociados bajo pena de cesantía. Esta disposición alcanza por igual al personal que sea o no asociado.-
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CAPITULO XV
<div class="tema">CASOS DE ACEFALIA
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 95.- En caso de acefalía de Presidente, Vicepresidente 1º y/o Vicepresidente 2º, y/o Vicepresidente 3º, la Comisión Directiva designará entre sus miembros titulares quienes reemplazarán a los mismos en el o los cargos vacantes. Los designados completarán el término de mandato de los reemplazados. Igual procedimiento se seguirá para cualquier supuesto de acefalía en otros cargos conforme lo establecido en las partes pertinentes de este Estatuto.-
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CAPITULO XVI
<div class="tema">DE LOS ASOCIADOS ESPECIALES
<div class="articulos">
<div class="articulo">Art. 96.- Habrá dos categorías de Asociados Especiales, que gozarán además de los deberes y derechos que se estipulan en el presente Artículo y a los que este haga referencia.
1.- ASOCIADOS CORPORATIVOS: Integran esta categoría de socios aquellos que siendo empleados de empresas que hayan firmado convenio con el Club decidan militar en la misma por nota individual o conjunta. Mediante dicho convenio la empresa se transforma en adherente del Club además de convertirse en patrocinante y garante de sus empleados, debiendo abonar en concepto de cuota social corporativa una cifra que no podrá ser inferior al 50% de lo que abonarían el total de socios corporativos de esa empresa si se inscribieran como socios activos. El número socios que aportará la empresa deberá quedar debidamente estipulado en el convenio y no podrá ser inferior a 100 individuos para que se los considere socios corporativos. DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS CORPORATIVOS: Los socios corporativos gozarán de los beneficios expresados en los puntos c) y d) del Artículo 14 del presente estatuto, no así los vinculados con los puntos a), b), e), f) y g) del Artículo 14 anteriormente expresado. La condición de socio corporativo se extingue al extinguirse el convenio entre el Club y la Empresa, o por el simple hecho de dejar de pertenecer a la Empresa adherente.
2.- ASOCIADOS CONTRIBUYENTES: el Club podrá incorporar socios contribuyentes a los que se les otorgará un carnet con foto llevando un registro adecuado de los mismos. Estos socios abonarán una cuota única semestral o anual fijada por la Comisión Directiva. Con la presentación del carnet otorgado el socio contribuyente tendrá acceso al estadio del Club pagando una entrada cuyo monto deberá ser fijado de acuerdo a las normativas vigentes al momento del evento o en su defecto al importe que estipule la Comisión Directiva para cada caso en particular. Los socios contribuyentes no tendrán ningún derecho institucional además del estipulado en este párrafo.-
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<div class="articulo">Art. 97.- ASOCIADOS VETERANOS: La Comisión Directiva tendrá facultad para designar asociado veterano a aquel ex jugador de primera división, que se hubiere destacado por su espíritu deportivo, ejemplar conducta y abnegada defensa de la divisa de la Institución. A tal fin entregará a los mismos la credencial que acredite la calidad de tal y que le otorgará derecho al libre acceso a las instalaciones del Club.-
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<div class="articulo">Art. 98.- Lo establecido en estos Estatutos derogan todas otras disposiciones vigentes que se opongan o superpongan a estas normas.-
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<div class="articulo">Art. 99.- CLÁUSULA TRANSITORIA: El mandato que dura 3 años, para el primer período a partir de la reforma de este estatuto y con el objeto de normalizar el ciclo de mandato de la Comisión Directiva, durará 2 años mas los meses necesarios hasta alcanzar la fecha tope de convocatoria a elecciones (30 de Junio) expresada en el Art. 33.
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